De acuerdo con el Reglamento Orgánico de Centros de Secundaria, este programa anual de Actividades Complementarias y Extraescolares ha sido elaborado por la Jefa del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, y recoge las propuestas del Claustro, de los Departamentos, de la Junta de Delegados de alumnos y alumnas y de los representantes de los padres.
La planificación, organización y desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares debe adecuarse a la participación de todo el alumnado, independientemente de sus características, necesidades o circunstancias personales, debiendo garantizar la efectiva e igualitaria participación de todo el alumnado del Centro, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 12 de mayo de 2014 por la que se autoriza a formar parte del estado de ingresos de los centros educativos los procedentes de las actividades complementarias fuera del centro y extraescolares, en la cual se detallan las condiciones de gestión.
Una vez evaluadas por el Consejo Escolar las actividades complementarias y extraescolares que va a ofrecer el Centro durante el presente curso escolar, y aprobadas por el Director, se facilitará a los padres de los alumnos y las alumnas información detallada sobre las mismas.
Según la Resolución de 6 de agosto de 2001, por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, las Actividades Complementarias y Extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y alumnas y Profesores, no constituyendo discriminación para ningún miembro de la Comunidad Educativa y carecerán de todo ánimo lucrativo.
Para la organización y financiación de los gastos ocasionados por la realización de las actividades complementarias y extraescolares, se podrán emplear los siguientes recursos económicos:
- Las cantidades que apruebe la Dirección del centro, previa evaluación del Consejo Escolar procedentes de la asignación que el Centro recibe de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte en concepto de gastos de funcionamiento.
- Las cantidades que puedan recibirse a tales efectos de cualquier Ente público o privado.
- Las aportaciones realizadas por los usuarios.
Los usuarios efectuarán el pago de cada actividad extraescolar de acuerdo con lo que a tales efectos decida la dirección del centro. El hecho de no efectuar el pago en la forma que se determine supondrá la pérdida del derecho a participar en la actividad correspondiente.
En toda actividad que suponga un coste para el alumno, si por causas justificadas el alumno no pudiese asistir y previamente hubiera satisfecho la cantidad establecida en su día, se procederá a la devolución (total o parcial) siempre y cuando:
- No conlleve sobrecoste al resto del alumnado.
- No estén comprometidas cantidades con terceros o acreedores (coste de transporte, reserva de hotel, etc.).
Entrando en este enlace puede consultar las noticias relacionadas con las actividades extraescolares.
